La Declaración de Langedac

TEXTO DE APOYO INTERNACIONAL A LA CUSTODIA COMPARTIDA


Entre el 25 y el 31 de julio de 1999 se celebró en Langedac (Francia) la Conferencia Internacional sobre la Igualdad Parental, en la que los delegados de todos los países mostraron su acuerdo unánime en que la tuición o custodia compartida representa los mejores intereses de los niños, los padres y la sociedad en general. Asimismo, se consideró que la promoción de la tuición o custodia compartida, tanto dentro de las familias casadas como en las familias separadas, constituía una prioridad que debería contar con el apoyo de las instituciones gubernamentales de cada país.

Los informes sobre la situación en cada país, presentados por los delegados asistentes a la Conferencia, permitirán al recién formado Comité Internacional sobre la Tuición Compartida identificar las "mejores prácticas" para la promoción de la tuición o custodia compartida y hacer recomendaciones a las autoridades estatales de los distintos países.
En la Conferencia se decidió suscribir un documento en que es establecen los principios básicos de la tuición o custodia compartida, conocido como "Declaración de Langeac", cuya versión española presentamos a continuación. En la página de Family Routes pueden verse las versiones de la Declaración en espa
ñol, inglés, francés, alemán y holandés, así como la correspondiente hoja de firmas.
Declaración de Langeac

Principios


1. Se le debe otorgar tanto a los padres y como a las madres el mismo estatus en relación a la crianza de sus hijos. Consecuentemente, deben tener también igualdad de responsabilidades y de derechos.

2. Cuando los padres no puedan llegar a un acuerdo en relación al tiempo de convivencia con los hijos luego de la separación, los niños deberán gozar de igual tiempo de convivencia con ambos.

3. La paternidad y la maternidad pueden basarse solamente en la calidad de las relaciones padres-hijos y no en la calidad de las relaciones que mantienen los cónyuges separados entre sí. Los niños tienen el derecho de tener un vínculo con ambos padres y viceversa.

1.
Los intereses de los niños

a) Los intereses de los niños no deberán ser considerados como una entidad pre-definida y separada enteramente de los intereses de los padres y de la familia como una totalidad. Ni como un concepto a sujeto a la definición de la autoridad pública o de los profesionales.Los progernitores deberán ser considerados como el medio más idóneo con capacidad para poder interpretar adecuadamente cuáles son los intereses particulares de sus hijos a tenerse en consideración, excepto en aquellos casos extremos en que los padres hacen objeto a sus hijos de situaciones abusivas o son padres incapaces en el ejercicio de su rol.

b) Cuando las familias y sus miembros necesiten asistencia las autoridades públicas y las terceras partes pueden y deben ser alentadas a realizar acciones efectivas de apoyo y si es necesario en forma activa. No obstante, a no ser en el caso de maltrato severo no deberían tener el derecho de intervenir cuando la familia no lo ha solicitado.

c) El niño tiene el derecho de vincularse con sus padres cualquiera sea la situación familiar .

d) La paternidad biológica deberá ser establecida mediante los análisis de ADN . Toda evidencia médica de estos análisis deberá ser destruída en forma inmediata luego de que el resultado de paternidad o no paternidad sea confirmado.


2.
Contrato a elección entre padres

a) Los padres deben estar habilitados a firmar acuerdos legales válidos.Estos acuerdos púeden contener variantes en relación a loss derechos relacionados con sus hijos. Por ej, en el caso de que una familia se separe , ellos pueden acordar no utilizar un sistema de vinculación con sus hijos con igual tiempo para cada uno de los padres.O no usar un sistema de repartición igualitario de salarios para la manutención.O incluir cláusulas para la manutención del ex-cónyuge . Los sistemas burocráticos estatales encargados de estas áreas deben crear contratos apropiados y fórmulas con el objeto de simplificar las elecciones y disminuir los costos de tales procedimientos.

b) Los padres deberán tener acceso a contratos estructurados los cuales en todos los casos, se legalicen mediante Mediación o intervención judicial, otogándoles el lugar de un documento válido permitiendo la formalización de tales métodos en la división del tiempo de co- residencia con los hijos, etc.

3.
Respecto de la libertad individual de acción de cada padre :

a) ...No será modificada, a excepción de los requerimientos mínimos que son necesarios para la cooperación con el otro padre.

b) Cambios de residencia: Donde uno o ambos padres deseen cambiar de residencia y se generen potenciales conflictos para los vínculos de los hijos, tanto por los gastos de transporte como para la disrupción de los vínculos, se puede requerir a la autoridad para que tome decisiones en relación a la cantidad de tiempo que el niño pasará con cada uno de los padres. Esto es una resultante del hecho de que el adulto tiene la libertad de elegir el lugar en donde vivir pero esto puede estar en conflicto con el compromiso necesario para asegurar una residencia paterna. Las decisiones, por lo tanto, de donde vivir , deben tener en cuenta todos los factores, incluyendo las necesidades de encontrar un trabajo y la necesidad de relocación, y la necesidad de respetar las elecciones de los adultos. No se debe asumir el dogma de la residencia estable .

4.
Los padres adoptivos, la familia extensa y los otros significativos

Los niños deben tener el derecho de vínculo y de información tanto sobre los miembros de la familia nuclear como para la familia extensa tanto paterna como materna y viceversa. El padre residencial circunstancial, deberá tener el derecho de tomar la decisión final sobre el contacto de los hijos con otras partes a excepción de la familia extensa, padres y padres adoptivos. El niño tiene el derecho de conocer a sus padres naturales ,cuando esto sea probado y a comunicarse con ellos.

5.
El contexto político-legal

a) El contexto político-legal en el cual se deciden los temas de familia y de género debe ser claro e igualitario para los sexos, sin que los sujetos sufran discriminación positiva o negativa en relación a la pertenencia a un sexo . Las relaciones entre varones , mujeres y niños deberán ser tratadas en una forma que impida la polarización o el desarrollo de grupo antagónicos . No se debe compartir el prejuicio de que las necesidades de un grupo avasalle los derechos del otro.

b) El interés supremo del menor es definido por sus padres, en conjunto. En el caso de la separación, estos intereses deberán ser definidos por cada uno de los progenitores en su tiempo de co-residencia con el hijo. Solo en el caso donde un abuso ha sido comprobado por los organismos públicos se deberá invalidar este derecho. En todos los otros casos, el poder de decisión debe ser limitado a la posibilidad de ofrecer asistencia y apoyo a las familias que lo soliciten.

6.
Igualdad y trabajo

a) Los padres de ambos sexos deben tener igual derecho a una Licencia por nacimiento de sus hijos.

b) La estructura laboral debe ser planificada de manera que puedan participar ambos padres tanto como pueda ser posible en la vida de los hijos.

c) Esto indiscutidamente requiere la reestructuración del empleo de manera que se refleje en horarios de trabajo similares a los horarios escolares ( primarios y secundarios) . Esta propuesta se hace, por supuesto, en base a la tendencia global de disminuir las horas de trabajo para permitir el acceso mayoritario de los cuidadanos al empleo, y con el objetivo de enriquecer los vínculos emocionales y funcionales entre las generaciones.

7.
Mediacion, discrecionalidades judiciales y la participación de los
profesionales y las terceras partes
.

a) El sistema de Mediación mediante las terceras partes que son los profesionales debe ser la opción preferencial cuando el bienestar del niño lo requiera.La residencia no deberá depender de la evaluación de los profesionales sobre la capacidad de uno o de ambos padres para la cooperación entre ellos.

b) Ciertas decisiones requieren del acuerdo conjunto.Deben establecerse estructuras legales con el objeto de capacitar a las partes para lograr acuerdos, sea a través de terceras partes o en forma directa o conjunta. Ejemplos de tales desiciones : Vacunaciones ( cuidados médicos), sistema de acceso y rutinas diarias.

c) Solo en el caso de que los padres no estén capacitados de llegar a acuerdos conjuntos se utilizará en una primera instancia la participación de mediadores y en una última instancia la resolución de la Justicia cuando esto fuera necesario.

d) En los casos en donde los padres simplemente , no quieren o no pueden llegar a acuerdos, sea directamente o a través de mediación, los jueces tomarán las decisiones por ellos. Esto no implica que las autoridades tengan el derecho de decidir la cantidad del tiempo parental, sino solo la distribuición de la cantidad de tiempo acordado por ambos padres en base a
la equivalencia del 50% para cada uno.

e) La Justicia no debe solamente administrarse sino ser justa. Los procedimientos de Cámara deben ser evitados tanto como fuera posible. En los casos en que estos procedimientos fueran necesarios o deseables se deberá resguardar el derecho a la protección de la identidad de las partes involucradas, los registros de los procedimientos y los fundamentos de las decisiones deben ser de disponibilidad pública. En virtud de lograr un registro adecuado, se deberán preservar electrónicamente o estenográficamente los informes de todos los procedimientos llevados a cabo.

f) La Mediación debe ser la solución preferible tanto antes, durante o después del divorcio o la separación. Las Mediaciones deben ser procedimientos independientes de las Cortes Judiciales. Deben ser un servicio público, optativo y con una ideología no sexista. Las Cortes deben respetar los acuerdos e intervenciones de mediación.

8.
Las finanzas

a) Si los padres son financieramente solventes, cada uno de ellos deben aportar ingresos para la mitad de los gastos de la crianza.Este costo puede ser predeterminado sobre la base de los gastos mínimos de crianza, los que en primer instancia deberán ser de responsabilidad de los padres y del estado o de otros organismos cuando los padres no puedan cumplir totalmente con sus obligaciones.

b) Algunos otros acuerdos o contratos entre los padres relacionados con la manutención económica y otros temas de crianza pueden ser libremente acordados por mutuo acuerdo entre los padres. Esto quiere decir que ambos padres pueden mutuamente firmar contratos válidos cambiando sus derechos básicos, por ejemplo, dar más dinero o menos a cambio de más tiempo residencial con el otro padre

9
. Maltrato infantil

i) cruedad; ii) negligencia; iii) violencia; iv) abuso sexual deben ser tratados bajo las leyes penales y no en las leyes concernientes a la residencia de los menores y la igualdad parental. La presunción de inocencia antes de probarse la culpabilidad debe ser aplicada en todos los casos excepto en aquellos casos descriptos en b)

a) La evaluación de abuso sexual debe hacerse sin prejuicios. Los cuatro tipos de abusos no deberán tener órden de prioridad en las desiciones judiciales. A menos de que las acusaciones sean de tal gravedad que pudieran afectar la seguridad inmediata del niño, no deberá tomarse la decisión de suspender el vínculo con ninguno de los padres.

b) Donde existe una acusación y la residencia ha sido suspendida, una inmediata investigación provisional con un máximo de duración de dos semanas evaluará el peligro de residir con el padre sospechado y luego se restituirá el mínimo de contacto de 50/ 50 de tiempo u otro arreglo a voluntad de las partes. La separación no debe ser mal usada como un medio espúreo de revisión de los derechos parentales de residencia por ninguno de los padres.

c) Las denuncias falsas de perjurio deben ser severamente castigadas por medio de las leyes criminales.

d) Como el alejamiento parental daña la relación padre hijo y lesiona el Supremo Interés del Menor, por lo tanto, debe ser vista como una forma de maltrato infantil. Las acciones que efectúen las autoridades del estado en perjuicio de los menores por el alejamiento de sus padres deben ser vistas también como una forma de maltrato infantil y recibir las corresponidentes penalidades.

10.
Casos en los cuales no se concede paternidad igualitaria.

La Igualdad Parental no se aplica a los casos en que ambos padres rechazan o no quieren asumir ese tipo de responsabilidad respecto a sus hijos y encargarse de su crianza .Esto solo se aplica a aquellos casos donde ambos padres necesitan verlos y asumir responsabilidades con respecto a los hijos. Para la Igualdad Parental se reconoce que forzar a un padre a ver a sus hijos cuando no lo desea es probablemente desanconsejable. Sin embargo, dado que las obligaciones financieras para el niño existen, la necesidad de provisión de amor debe estar a disposición del hijo aún a través del ........... o el estado. Igualmente, el maltrato infantil es visto desde esta ideología de la Igualdad Parental como una cuestión
diferente y separada.

Definiciones.

Padres

... Son definidos como el padre biológico o aquellos padres que adoptaron a
sus hijos en el caso de niños dados a cuidado de terceros por maltrato grave
de los padres naturales u orfandad .

Niño

... Es considerado todo ser humano desde el nacimiento hasta la edad de la
emancipación legal.

Familia.

...es el niño y sus padres adoptivos o biológicos.

Familia Extensa.


... son los familiares de sangre del niño o sus padres adoptivos.

Aclaraciones:

Cada parte de esta declaración forma parte integral de este conjunto de
aspectos y no debe ser aplicada fuera del contexto de las demás cláusulas
que integran el documento.





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